jueves, 11 de noviembre de 2010

¿Daño moral, daño psíquico, daño psicológico o daño emocional?

Como perito en Psicología Forense he visto peticiones de jueces, fiscales y ministerios públicos en las que piden dictaminar acerca de daño moral, daño psíquico, daño psicológico o daño emocional, y en todos esos casos el problema ha sido él mismo ¿Cómo determinar cualquiera de esos daños?
Es más, el primer obstáculo es definir el concepto, que a título personal y apoyado también en otros autores, todos estos conceptos podrían considerarse como sinónimos, pero por ejemplo, el daño moral es un término netamente jurídico-legal que difícilmente se encuentra en libros de psicología, y cuando se encuentra, el libro es escrito por un abogado o un psicólogo legista, que trata de introducir un término legal a la disciplina de la psicología. El problema aquí es que el perito en psicología forense estaría invadiendo el ámbito del derecho, manejando terminología legal que no le compete desde su disciplina y corriendo el riesgo de que cualquier hábil abogado eche por la borda su trabajo y su dictamen. Así pues, aún cuando el concepto de daño moral se pueda encontrar en cualquier código civil el psicólogo forense se debe abstener de utilizarlo al momento de emitir un dictamen, más aún, el perito psicólogo se debe abstener de establecer o diganisticar un daño moral, pues es competencia del Juez determinar la existencia o no del daño moral y determinar en consecuencia el monto para resarcir, reparar o indemnizar el daño moral determinado.
Respecto del daño moral, en Argentina, Gobetti considera que: “El daño moral es el padecimiento de índole espiritual que sufre una persona herida en sus afecciones legítimas. Está en juego un interés jurídico de orden afectivo, es la incidencia del acto ilícito en la psiquis del damnificado”.
Algunos autores manejan los conceptos de daño moral y daño psíquico de manera indistinta, como ejemplo:
Sobre el concepto de Daño Moral Vielma Mendoza, profesora de la universidad de De los Andes, en Venezuela, hace las siguientes reflexiones: “Es frecuente considerar que el daño moral es el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación, y, en general, los padecimientos que se han infligido a la víctima. Pero ¿qué son en verdad esos dolores, angustias, aflicciones, humillaciones y padecimientos? Si se analizan bien, podríamos decir, que sólo son estados del espíritu, consecuencia del daño. Así y a título de ejemplo, el dolor que experimenta la viuda por la muerte violenta de su esposo, la humillación de quien ha sido públicamente injuriado o calumniado, el padecimiento de quien debe soportar un daño estético visible, la tensión o violencia que experimenta quien ha sido víctima de un ataque a su vida privada, son estados del espíritu de algún modo contingentes y variables en cada caso y que cada uno siente y experimenta a su modo” (sic), posteriormente considera: “los llamados daños morales son los infligidos a las creencias, los sentimientos, la dignidad, la estima social, a la salud física o psíquica”.
En España, según Carballal y colaboradores: “se entiende por daño moral o daño psíquico aquel que afecta a la víctima como consecuencia de haber experimentado una vivencia traumática que necesariamente no tiene porque acarrear consecuencias dolosas de carácter patrimonial o físicas (a la salud), afectando en mayor o en menor medida al desempeño de las actividades de la vida diaria –trabajo, relaciones sociales, ocio, relaciones familiares, etc.- que pueden verse afectadas hasta el punto que el sujeto se vea en la obligación de abandonarlas debido a la incapacidad que experimenta para llevarlas a cabo con éxito”.
En cuanto a la conceptualización de daño psíquico, daño psicológico o daño emocional, el problema se hace menos complejo, aquí se busca nuevamente empatar la psicología con el derecho de una maneja más objetiva. Pero no se trata ya de que el psicólogo se convierta en abogado, sino que colabore con el derecho para alcanzar un fin común. Aquí los conceptos de daño psíquico o daño psicológico ya se encuentran más frecuentemente en textos de psicología, aunque nuevamente con tintes y justificaciones jurídicas, como el Dr. Rolando Martin Reich, Abogado y Licenciado en Psicología quien menciona lo siguiente:
“Se ha tipificado el daño psíquico como aquel que se configura "mediante la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que altere su integración en el medio social". También se ha dicho que implica "una perturbación patológica de la personalidad, que altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente del damnificado", así como que "..es la modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de su elaboración verbal o simbólica produciendo una modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones””.
Estas “tipificaciones” del daño psíquico mencionadas por el Dr. Rolando Martin Reich son muy estrictas y severas mencionando en cualquiera de ella una psicopatología grave y permanente. Sin embargo a continuación aclara:
“Se ha sostenido, además, que el daño psíquico comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea como situación estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación, pudiendo o no tener base orgánica, ya que "no es razón para descartar el trastorno psicológico el hecho de que el damnificado no haya quedado con secuelas físicas, pues la afección psíquica no está condicionada por ellas sino por la vivencia personal"”.
En Argentina, Catex (1996), catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires afirma:
“Hablaremos de daño psíquico cuando haya disfunción o disturbio en las esferas afectiva, intelectiva y volitiva que limite a la persona en su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa”.
En cuanto al concepto de Daño psicológico Ronald Lin Ching C. afirma:
“El Daño Psicológico, es una perturbación patológica, transitoria o permanente, del equilibrio psíquico pre-existente. Producida por uno o varios eventos, que modifican la personalidad de la víctima y que desencadenan alteraciones de mayor o menor grado, en detrimento del área afectiva, volitiva e ideativa, o en todas ellas, las cuales determinan su ajuste o interacción con el medio”

El mismo autor ofrece una definición en un caso más específico:
“El daño psicológico en violencia doméstica -que no es lo mismo que otros tipos de violencia-, es el desequilibrio y/o la disfunción resultante del evento traumático, en el que se presenta un vínculo personal particularmente importante, que espera protección, apoyo, cercanía afectiva y en el que la lesión o trauma adquiere un agravante en las consecuencias”.
En cuanto al daño emocional, el tema es más escaso en la literatura,
“En general, el concepto de daño psicológico, daño emocional o daño psíquico, es hasta la fecha un concepto precariamente tratado; en efecto, su estudio ha sido encarado analítica y dicotómicamente (se produjo el daño o no se produjo) y con un increíble menoscabo y desatención a la debida inteligencia del alcance de las lesiones psicológicas… A pesar de que la importancia jurídica de estas lesiones se reconocen en las normas, lo cierto del caso es que, las dificultades para establecer parámetros han formado un paradigma equivocado en el que para establecer el daño psicológico, debe producirse “una patología” para que sea reconocido como tal, cuando en la realidad clínica, aún en sus consideraciones severas, podría no ser así”.
Así pues, a modo de resumen podemos hacer los siguientes conceptos respectos de los ya tan mencionados daños, moral, psíquico, psicológico, y emocional.
Para establecer el concepto de daño moral es preciso acudir a la legislación de cada país, Por ejemplo en la legislación mexicana, el concepto de daño moral se encuentra en el artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual dicta lo siguiente:
ARTICULO 1916. POR DAÑO MORAL SE ENTIENDE LA AFECTACION QUE UNA PERSONA SUFRE EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACION, VIDA PRIVADA, CONFIGURACION Y ASPECTOS FISICOS, O BIEN EN LA CONSIDERACION QUE DE SI MISMA TIENEN LOS DEMAS. SE PRESUMIRA QUE HUBO DAÑO MORAL CUANDO SE VULNERE O MENOSCABE ILEGITIMAMENTE LA LIBERTAD O LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA DE LAS PERSONAS.
Por otro lado para definir los conceptos de daño psíquico, psicológico o emocional es necesario tomar en cuenta varios elementos:
1.- El daño causado es originado por uno o varios eventos o sucesos inadecuados o inesperados que altera el equilibrio emocional, psicológico o psíquico de la víctima.
2.- El evento, suceso, vivencia traumática, hecho dañoso o acto delictivo establece una relación causal entre uno o varios agresores y una o varias víctimas, directas o indirectas.
3.- La vivencia traumática puede causar un desequilibrio o perturbación permanente, transitoria, periódica o pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la personalidad de la víctima, pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva, afectiva, volitiva, afectiva, espiritual, que afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, familia, laboral, social, espiritual o recreativo.
4.- Las perturbaciones pueden o no ser diagnosticadas de acuerdo con los catálogos de las psicopatologías como el DSM-IV o el CE 10, o simplemente consistir en síntomas de alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente.
5.- No se debe caer en el extremo de establecer la decisión categórica de la existencia o no del daño psicológico, más bien de debe entender que pueden existir diferentes niveles del daño psicológico.

Finalmente se puede definir el daño psicológico, psíquico o emocional como

“uno o varios eventos, vivencias traumáticas, sucesos inadecuados o inesperados, hechos dañosos o actos delictivos de uno o varios agresores que alteran el equilibrio emocional, psicológico o psíquico previo de una o varias personas, de manera directa o indirecta; dicho desequilibrio o perturbación puede tener una consecuencia permanente, transitoria, periódica o pasajera en mayor o menor grado en todas o diferentes áreas de la personalidad de la víctima, pudiendo existir alteraciones en el área emocional, cognitiva, afectiva, volitiva, espiritual, que afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, familia, laboral, social, espiritual o recreativo; las perturbaciones o desequilibrios pueden o no llegar a cubrir los criterios para un diagnostico de una enfermedad o trastorno mental de acuerdo con los manuales de las psicopatologías como el DSM-IV o el CIE 10, o simplemente consistir en síntomas de alteraciones emocionales sin naturaleza patológica permanente.
Bibliografía.

Carballal, Alicia; Arce, Ramón; Carrera, Olaia; Novo, Mercedes.
De la simulación de daño moral en accidente de tráfico
Departamento de Psicología Social. Universidad de Santiago de Compostela
. Documento presentado en el 4º Congreso Virtual de Psiquiatría Interpsiquis 2003
De 1 al 28 Febrero 2003 en la página www.psiquiatria.com, E-mail: psarce@usc.es.

Castex, Mariano, (1996)
El daño psíquico en los fueros civil y laboral
Publicación interna de la Cátedra de Psicología Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.

Gobetti, Esther
Daños y perjuicios en la legislación Argentina.
Documento sin editar, incluido en octubre de 2003 en la página. www.monografias.com, egobetti@yahoo.com.ar

Lin Ching Céspedes, Ronald
Psicología Forense: principios fundamentales
San José, Costa Rica, EUNED, 2005

Martín Reich, Rolando
Daño Psíquico ¿Qué se solicita al psicólogo forense?
http://psicologiajuridica.org/psj169.html

Vielma Mendoza, Yoleida
Una aproximación al estudio del daño moral extracontractual
Profesora de Derecho Civil Universidad De Los Andes (Mérida- Venezuela)
Doctoranda en Derecho - Universidad de Salamanca (España)
II Congreso Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por la Universidad de Girona, España

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Hace años que vengo sufriendo acoso, amenazas, claumnias e injurias por la web de parte de una persona a la que conozco. Tome la priebas con escribano publico, denuncie las cuentas de facebook (obvio siempre son perfiles con nombres ficticios, ya que jamas se expresa con su verdadera identidad) di las ip con la que me amenzaba en un foro, y no me dieron ni 5 de atencion, la causa la archivaron. L ahistoria continua, trata de moestarme de todas maneras, mediante perfiles falsos se hace amiga de mis amigos, envia solicituides a mi esposo y mensajes. No hay figura legal para esto? me hice un blog con mi nombre y apellido e instale un contador de visitas, la unica que entra dos o tres veces por dia es esta persona. que tengo quue hacer? matarme?

Anónimo dijo...

MI COMENTARIO YO TRABAJO EN UNA EMPRESA DE AUXILIAR AYUDA ADOMICILIO MI USUARIO UN ANCIANO DE 92 AÑOS LA HIJA UNA BORRACHINA LO TENIA DESATENDIO Y PARA COLOMO CONOCE DOS GEIS Y LOS METE EN SU CASA MI USUARIO CADA VEZ MAS DELDAO Y YO LE PONIA DE COMER Y COMIA TODO EL TIEMPO SOLO LA HIJA EN EL BAR DE LOS GEY LA NEVERA VACIA Y EL POBRE ME DECIA YO NO PUEDO HACER NADA CUANDO TU TEVAS MI HIJA MEDICE AHORA Q TE CUIDE ELLA ESTO LO PONGO EN CONOCIMIENTO DE MI CORDINADORA LE CUENTO Y ELLA VA AL DOMICILIO Y LE CUENTA A LA HIJA LO QUE LE HE DICHO EN LAS EMPRESAS ESITE ESO Q LLAMAN CONFIDELIDAD PERO VEO Q LA CORDINADORA AL CREERSE SUPERIOR SELO SALTA A LA TORERA Y AQUI ESTOY UNDIA MORAL SICOLOGICAMENTE Y ELLA TAN PANCHA ESTO ES JUSTICI A Q DIOS VENGA Y LA VEA ESTOY DESTROSADA TANTO MORALMENTE COMO SICOLOGICAMENTE E IMPONTENTE

Anónimo dijo...

hace un tiempo atrás conocí a una persona con el tiempo me dijo que tenia vih y que yo le interesaba pero no podía estar conmigo por su enfermedad pero todos los días me decía eso como para hacerme sentir mal y que yo acceda a tener algo con el. posterior a esto intento suicidarse y con esto yo decidí ayudarlo. con el tiempo esta persona cambio y era bipolar por un lado decía que me quería y al mismo tiempo quería que lo deje solo que estaba mal que quería quitarse la vida posterior a esto se alejo de mi y con todo lo que paso yo termine muy mal e intente suicidarme no sin antes dejarle unas cartas con un amigo pero mi amigo decidió publicar lo que el man hizo en ves de entregarle las cartas con este mi amigo consiguió descubrir que este man muchas y repetidas veces hacia esto y que había muchas personas que sufrieron daños psicológicos por su culpa y que llegaron a el punto de suicidarse. por un lado esta la integridad de esta persona que aun que sus acciones son reprochables no se en si si podrían considerarse como delito y por el otro lo que mi amigo hizo que tampoco esta bien visto. en un caso como el que planteo que derechos primas sobre otros esta persona podría ser condenada por los actos que ha cometido? o por el contrario mi amigo por revelar la enfermedad y los actos que realizaba esta persona?

Anónimo dijo...

YENLY SANTIAGO GARCIA

HOLA BUENAS NOCHES, HE LEÍDO TU PUBLICACIÓN Y ME HA AGRADADO MUCHO, CONSIDERO QUE LOGRAS ESCLARECER DE MANERA ADECUADA UNA PROBLEMÁTICA QUE SE PRESENTA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PERITOS DE DIVERSAS INSTANCIAS QUE ENFRENTAN ESTE TIPO DE REQUERIMIENTOS POR PARTE DE MINISTERIOS PÚBLICOS Y JUECES Y QUE AHORA CON LA IMPLEMENTACION DEL NUEVOS SISTEMA DE JUSTICIA PENAL REPRESENTA UN RETO MAYOR POR LO QUE TU YA MANIFESTASTE: LA LABOR DE DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE DAÑO MORAL CORRESPONDE AL JUEZ EL CUAL SE HARÁ DE LAS PRUEBAS Y MEDIOS LEGALES NECESARIOS PARA DETERMINARLO, EL TRABAJO DEL PSICÓLOGO FORENSE ES COMO AUXILIAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SIN LUGAR A DUDAS EL DESEMPEÑO DE ESE PAPEL REQUIERE UNA CONTINUA PREPARACIÓN. LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA FUE DE GRAN UTILIDAD. Cabria preguntar ahora ¿que herramientas se utilizarían para cuantificar el daño moral? que es otra petición que hacen los jueces o ministerios públicos GRACIAs.

pepito dijo...

el daño moral no puede ser cuantificado por los psicologos. en todo caso podriamos con algunas herramientas hablar de daño psiquico. y en eso podemos diferenciar dos daños diferentes. el daño moral seria algo que estaablece el juez. ver autores como DARAY, GARDINER.

pepito dijo...

el daño moral no puede ser cuantificado por los psicologos. en todo caso podriamos con algunas herramientas hablar de daño psiquico. y en eso podemos diferenciar dos daños diferentes. el daño moral seria algo que estaablece el juez. ver autores como DARAY, GARDINER.

siempreviva dijo...

Estoy enfrentando un problema donde se conjugan muchos factores, considero k se en esta causando daño moral, psicológico y económico, como puedo defenderme para k se m haga justicia y puedo pedir k se indemnice?

siempreviva dijo...

Estoy enfrentando un problema donde se conjugan muchos factores, considero k se en esta causando daño moral, psicológico y económico, como puedo defenderme para k se m haga justicia y puedo pedir k se indemnice?

LUIS dijo...

En el sentido estricto de la definición que usted ofrece y dado que se encuentra publicada en términos de la Psicología Forense... ¿Qué es lo que NO podría ser considerado como daño psicológico o emocional entonces?, ¿Que sujeto podría estar o quedar excento de padecer, sufrir o experimentar daño psicológico o emocional de acuerdo a su definición?. Según mi pobre y humilde entendimiento, su definición de los términos abordados no es precisa y mi opinión es que lo debería de ser dadas las implicaciones legales de la Psicología en el campo de lo forense.

LA PLUMA DE ALEXIS dijo...

El daño psicológico es distinto al daño psíquico.
El primero es una afectación al ámbito conductual o racional del individuo; y lo psíquico es un menoscabo a la salud mental que se da en el inconsciente de la persona, afectando su esfera cognoscitiva y social producto de factor externo, requiriendo un tratamiento para su mejoría.

Anónimo dijo...

TENGO UN PACIENTE AL KE ASISTO DE NOCHE DE 20 A O8 AM DIA X MEDIO LA CUIDADORA DEL PTE KE TIENE A SU CARGO ME CALUMNIO Y ME DEJO SIN TRABAJO ESTOY MUY AVERGONZADA X EL MOTIVO DEL CUAL ELLA ME ACUSA X DONDE Y COMO TENGO KE SEGUIR UNA ACCION LABORAL???MUCHAS GCIAS CLAUDIA NO DIGE EL PTE TIENE 22AÑOS POSTRADO PC...DE DEVOTO GCIAS!