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domingo, 13 de septiembre de 2009

Esquizofrenia y Psicología Forense



La característica principal de la esquizofrenia es la pérdida del contacto con la realidad, en donde la persona presenta alucinaciones, percepciones olfativas, auditivas o visuales que distorsionan la realidad.

Una persona con esquizofrenia, generalmente, manifiesta un pensamiento desorganizado, delirios, alteraciones perceptuales (alucinaciones), alteraciones afectivas, del lenguaje y conductuales. El diagnóstico se basa en las experiencias reportadas por el mismo paciente y en el comportamiento observado por el examinador. No existen en la actualidad alguna prueba de laboratorio para el diagnóstico de  esta enfermedad.

En algunas ocasiones estas personas se presentan ante los juzgados y agencias del ministerio público o hacen denuncias ante las diferentes corporaciones policiacas de delitos relacionados con sus alucinaciones o alteraciones perceptuales. Al momento de dar sus declaraciones su lenguaje e ideas son incoherentes. En estos casos es cuando las autoridades pueden requerir la intervención del Psicólogo Forense. La autoridad correspondiente necesita que el psicólogo la oriente para saber si da inicio a la investigación del delito o canaliza a la persona a otra instancia. Pero este tipo de intervenciones son especiales, pues no se le puede decir a la persona que va a estar presente un psicólogo, pues ya de por sí, puede traer ideas paranoides, por tal motivo se recomienda que el psicólogo esté presente durante la diligencia de declaración sin que la persona sepa en realidad cual es el propósito de su intervención.

Una vez que el perito escucha el discurso y observa el comportamiento de la persona, puede emitir una opinión profesional respecto al estado emocional y mental de dicha persona. Sin embargo no se hace una evaluación psicológica completa. Por lo tanto no se emite un dictamen de evaluación psicológica, pues este carecería de la metodología necesaria para tal documento. En este caso se emite un informe u opinión técnica respecto de lo observado durante la declaración. Para efectos prácticos se ha mencionado que la persona presenta algún tipo de enfermedad mental que no se puede determinar y que se recomienda la intervención de un Psiquiatra. De esta manera la autoridad correspondiente podrá actuar de acuerdo con las circunstancias.